Atando cabos
Denise Maerker
Ni con el pétalo de una rosa
Ya no aguantan nada. Autoridades, políticos y sobre todo candidatos ya no están dispuestos a que se les señale ni critique, con razón o sin ella, ni desde la oposición, ni por sus adversarios, pero tampoco desde la ciudadanía. Y han decidido poner serias limitaciones a la libertad de expresión.
Mañana se votará en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados una propuesta para agregar un artículo al Código Penal, el 412 bis, que dice: “Se impondrán de 100 a 200 días de multa y prisión de 1 a 6 años a quien injurie o difame a las instituciones, autoridades electorales, partidos, precandidatos, candidatos o coaliciones; si el responsable fuese funcionario electoral, funcionario partidista, precandidato, candidato o servidor público, la pena será de 200 a 300 días de multa y prisión de 2 a 9 años”. ¿Qué tal? ¿Y qué entienden por injuriar? El dictamen dice: “Injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Lo fundamental no es la efectiva deshonra, descrédito o menosprecio que resulta difícil de constatar, sino la intención del sujeto”. ¿Cómo separamos la critica de la injuria? ¿Cómo para expresar disgusto o desaprobación respecto de cualquier autoridad o candidato? Imaginemos: plena campaña, las encuestas van cerradas y en un mitin de un candidato presidencial un ciudadano cualquiera se le acerca y se pone a gritarle que es un corrupto, vendido y ladrón. No tiene cómo probarlo, desde luego, es su íntima convicción, y él es militante de otro partido y defensor de otro candidato. ¿Corre el riesgo de irse seis años a la cárcel?
Con el argumento de que quieren salvaguardar el derecho de los candidatos y precandidatos a su honra y dignidad están anulando cualquier debate público intenso, crítico y fecundo que por fuerza se debe dar antes de una elección. No les ha gustado, por lo visto, esto de la democracia, la libertad de expresión y los medios críticos. Se sienten lastimados y exigen respeto, o la cárcel. Dice el dictamen: “…el autor del hecho no sólo pretende difamar, denostar o descalificar per se sino que por estos medios pretende lograr un fin determinado, que es influir negativamente en la información que el elector tenga disponible sobre un precandidato, candidato”. De eso se tratan justamente las campañas, de que partidos, candidatos y ciudadanos interesados y apasionados en la cosa pública busquen influir o influyan sin buscarlo en sus entornos acentuando los rasgos negativos de un candidato o enfatizando los positivos de otro. Imaginemos una conversación, privada o pública, en la que se lancen críticas o se enfaticen supuestas debilidades de carácter de uno de los contendientes. ¿Peligro de cárcel?
Habrá que esperar la votación, pero la tendencia a limitar la libertad de expresión esta en el aire. En Veracruz hay dos tuiteros en cárcel acusados de terrorismo por difundir información falsa, ¿quién los obliga a confirmarla?, ¿dónde dice que tienen obligaciones similares a las de un medio de comunicación?
Y en Tabasco el Congreso acaba de votar el artículo 312 bis del Código Penal, que dice: “A quien utilice el servicio telefónico o cualquier medio de comunicación masiva para dar aviso de alarma o emergencia falsa, provocando con ello la movilización o presencia de servicios de emergencia o cuerpos de seguridad pública, o provoque caos o inseguridad social, se impondrá prisión de seis a dos años y de cincuenta a trescientos días de multa”. Es decir, si Juan le llama a su mamá porque alguien le dijo que en el centro comercial donde está hay gente armada y ella y sus amigas corren y provocan un pánico, ¿seis años de cárcel a Juan? Son las razones de la psicosis las que debe atacar el Estado y no las reacciones plenamente justificadas de temor de la población frente a la incertidumbre en que vive.
En todo caso, no es la libertad de expresión la que nos tiene inmersos en la violencia, con una democracia de baja calidad e instituciones débiles. Por si alguien anda confundido.
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