Contralínea
La Corte cumplió con su deber constitucional
Álvaro Cepeda Neri *
Defensor de la Constitución
significa, en el sentido originario del término, un órgano cuya función
es defender la Constitución contra sus violaciones
Hans Kelsen,
¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?
Es verdad que tras la liberación de la francesa Florence Cassez por violaciones burdas, claras e inobjetables a sus derechos humanos y garantías procesales, ya en su patria, sus conciudadanos y el gobierno de Francia la convirtieron en una caricatura de Juana de Arco. Esto, empero, es harina de otro costal, consecuencia de que Cassez se volvió loquita y ha pregonado a los cuatro vientos que su libertad jurídica se debió a que era inocente de los delitos que se le imputaban, entre los cuales el secuestro es el más grave.
Pero la Suprema Corte de Justicia de
la Nación –a través de su Primera Sala, y con el voto de los jueces
constitucionales Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Alfredo
Gutiérrez Ortiz-Mena– no le concedió la absolución de esos delitos, sino
porque, repito, le violaron todos sus derechos y porque Televisa y Tv
Azteca en complicidad con el perverso Genaro García Luna, protegido por
Felipe Calderón, y al usurpar funciones de Ministerio Público federal,
la juzgaron y sentenciaron. Y cuya sanción, primero de 93 años y después
de 60 años, fue ratificada por tribunales de consigna.
Así que, sin entrar al fondo del
asunto penal, esos tres auténticos jueces constitucionales, al
interpretar nuestra ley fundamental para respetar y hacer valer los
derechos individuales y procesales que le negaron a Cassez y la dejaron
en total indefensión, lo menos que hicieron fue resolver la libertad a
su favor. Nunca afirmaron que fuera inocente. Esta opinión ha sido
divulgada por quienes no comprenden y menos conocen
jurídica-democráticamente que el deber constitucional de una corte es
obligar a funcionarios y empleados de los Poderes de la Unión a respetar
y hacer valer los derechos humanos, cuyo factor común son las
libertades. Pues la acusada fundó y motivó su alegato, como acto
reclamado, en que habían violado todos sus derechos reconocidos en
nuestra Constitución Política y los tratados internacionales que México
ha firmado.
Cuando la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es directamente violada “por aquellos que
deben cumplirla” (escribió Hans Kelsen en su brillantísimo y
esclarecedor ensayo ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, como
todos sus trabajos que giran en torno a la teoría pura del derecho),
sus custodios supremos, que son los jueces constitucionales, están
obligados a interpretar sus contenidos o fines para reinstalar esos
derechos y sus garantías hasta sus últimas consecuencias. En el sentido
de que los tribunales, cuando juzgan conforme a la legislación penal,
han de sancionar sin prejuicios y sometiéndose al imperio de los
derechos individuales, para entender que el derecho penal, sustantivo y
procesal está condicionado a rescatar la libertad de los presuntos
acusados. Los abogados han de abogar por esa libertad para sus
defendidos. Y, en todo caso, buscar la mínima sanción.
La mayoría de los casos que debe
resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su función
estricta de última instancia y su facultad de tribunal constitucional,
son para que la justicia no pierda fuerza y vigencia contra los abusos
de autoridades administrativas, judiciales y legislativas. Esto es lo
que se ha llamado el estado de derecho, imperio de la ley, para que las
conductas de gobernados y gobernantes sean normadas por la legalidad que
legitima a la democracia republicana. “La función política de la
Constitución es la de poner límites al ejercicio del poder […] y la
garantía constitucional significa generar la seguridad de que esos
límites jurídicos no serán transgredidos”, escribió Hans Kelsen.
Particularmente, los derechos humanos han de ser el pivote,
los fines que ha de proteger la constitucionalidad. Ignorar esto para
opinar, sin fundamentos y demonizar a la Corte por su resolución de
darle la libertad a la francesa (y que los dos ministros que votaron en
contra no repararon que la unanimidad hubiera significado que ellos
también defendían la Constitución), es pasar por alto que los jueces
constitucionales tienen el deber de “guardar y hacer guardar la
Constitución…”.
La sentencia contra Florence Cassez no
fue dictada conforme a la Constitución y sus principios del debido
proceso con apego a los derechos humanos. Esto es más que suficiente
para que los tres jueces constitucionales resolvieran darle la libertad,
tras 7 años en la prisión (por abuso del poder de García Luna, Luis
Cárdenas, Calderón y la Procuraduría General de la República, con la
complicidad de Televisa y Tv Azteca, quienes la juzgaron y sentenciaron
usurpando funciones judiciales). “La evaluación de la constitucionalidad
de una ley, por parte de un tribunal constitucional, implica una
respuesta a la cuestión de si la ley o sentencia han sido dictadas de
acuerdo con la Constitución”. Entonces, la sentencia era
inconstitucional, violatoria de todos sus derechos, y los jueces
constitucionales Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Alfredo
Gutiérrez cumplieron con su deber de defensores de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Periodista
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