LA JURISPRUDENCIA EN EL CASO PEÑA
Aarón Castañón
Ayer un amigo abogado me estuvo explicando durante un largo tiempo el
significado y la aplicación de un término que no me había quedado muy
claro, este es la “jurisprudencia”, el cual me detallaba que son
aquellos criterios tomados de los fallos en juicios anteriores que
sirven como norma en las prácticas seguidas en casos iguales o
parecidos, bla bla bla, y de pronto estos días me puse a pensar en un
escenario hipotético… espero que no pase de ser hipotético más allá de
mis filias y mis fobias, pues cuando lo que está en juego es el país, difícilmente se podría estar en desacuerdo sobre el destino que quisiéramos para quienes nos siguen.
Es el año 2018, Joaquín Guzmán y un grupo de sus operadores entran al
juzgado, custodiados fuertemente por encapuchados armados quienes rodean
a los personajes en cuestión:
Todas las pruebas están ya resueltas y comprobadas, parece ser la hora de escuchar
la sentencia sin que mayor debate surja en la decisión de culpabilidad,
de pronto el abogado defensor pide la palabra y el juez no tiene más
que concederla:
Su Señoría, hemos escuchado detalladamente durante este tiempo las
argumentaciones que inculpan a mi cliente, antes del fallo del jurado y
en base a las pruebas presentadas y corroboradas por los testigos, las
cuales son básicamente tres: 1.- Homicidio intelectual, 2.- Lavado de
Dinero, y; 3.- extorción de funcionarios públicos para fines ilícitos.
Me permito sólo alegar los siguientes aclaratorios: para el caso de la
culpabilidad de mi cliente en el caso del homicidio intelectual, cito de
manera categórica el resolutivo del caso Atenco del 3 y 4 de Mayo de
2006, donde el C. Enrique Peña Nieto fuera exonerado de dicho cargo dado
que, al igual que mi cliente, sólo quería reprimir a los hoy occisos a
manera de castigo ejemplar, excediéndose por parte de los ejecutores de
la orden quienes son en realidad los culpables del homicidio y no mi
cliente.
Para el caso 2 sobre la responsabilidad de lavado de Dinero, cito el
caso MONEX del 16 de Junio de 2012, en donde se exonera de toda
responsabilidad al C. Enrique Peña Nieto y libera de todo cargo al no
encontrar culpa en la trasferencia de recursos a particulares bajo
ninguna circunstancia y sin importar el origen de los recursos
depositados, de la misma forma, las instituciones bancarias que han
servido de intermediarias para dichas trasferencias de dinero, quedan
sin responsabilidad alguna y se desecha la sospecha del origen de los
recursos dada la falta de datos contundentes que una cuenta y las
trasferencias no representan por si solas.
Restando sólo el inciso tres en que se inculpa a mí cliente por
extorción de funcionarios públicos para fines ilícitos, ya que dados los
antecedentes del juicio del C. Enrique Peña Nieto en Junio y Julio de
2012 y de la exoneración recibida a los 16 gobernadores PRIístas en el
caso del desvío de recursos de los estados para la campaña de su
candidato, se alega en su conjunto que:
Existe la suficiente materia jurisprudencial proscrita y de reciente
fallo, como para suponer una aplicación similar para mi cliente, por lo
tanto, una vez que se revise dicho alegato y sabedores de la resolución
de su inmediata libertad, quisiéramos agregar a la sentencia, la
reinstalación inmediata de los derechos políticos del C. Joaquín Guzmán
Loera a fin de que pueda participar como candidato a la presidencia para
el periodo 2018-2024…
Pregunté a un abogado sobre esta posibilidad y con mucha preocupación me miró diciendo que lo iba a consultar, sea cual sea el resultado de la consulta,
el riesgo de que pasemos por alto una falta tan grave como el
financiamiento ilícito con el fin de ganar una elección presidencial es
en todos sentidos algo que debe encender las alarmas, si acaso queremos marcar como precedente histórico el imponer la ley para lograr la justicia y no legalizar la injusticia para imponer a un criminal en la silla.
Ante cualquiera de las dos opciones, estaremos tomando una decisión
cuyas consecuencias cargaremos y habremos de responder por ellas.
aaronmariano@hotmail.com
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