Referéndum y plebiscito
5 Diciembre 2008
5 Diciembre 2008
Aprueban en la Cámara de Diputados el dictamen que elevó a rango constitucional esas figuras de la democracia participativa
MEXICO, D.F., 4 de diciembre (LA JORNADA).- En consenso, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, en forma sorpresiva, el proyecto de dictamen con objeto de reformar la Constitución que permitirá, por vez primera en el país, crear las figuras de plebiscito y consulta popular. El texto será avalado por la mayoría de los legisladores federales, de acuerdo con el proceso parlamentario, el jueves de la semana próxima.
A pesar de no contemplarse entre las prioridades de la agenda legislativa del actual periodo ordinario de sesiones, las modificaciones constitucionales tienen su origen una década atrás, cuando por iniciativa del PRD se presentaron propuestas para impulsar el plebiscito y la consulta popular.
Incluso, se recordó en San Lázaro que durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en el Distrito Federal, el PRI y el PAN rechazaron sistemáticamente los ejercicios plebiscitarios y de consulta popular que emprendió la administración perredista en la capital del país, y por lo tanto aquellas iniciativas de reforma.
Y es que desde hace dos años, se constituyó un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Puntos Constitucionales, encabezado por Mónica Fernández, legisladora del PRD, para emprender el trabajo de redacción y conjunción de las iniciativas que existían en el archivo parlamentario, relativas a ambos temas.
De tal forma, tras 26 reuniones del grupo especial de trabajo, y cinco negativas de ser aceptado en el pleno cameral del dictamen sobre ambas asignaturas, la mayoría de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales resolvió votar a favor de la propuesta de proyecto de decreto que reforma y adiciona los Artículos 26, 35, 36, 40, 73, 116, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre las más relevantes se encuentran las siguientes adiciones. En el Artículo 26 se establece la obligación del Ejecutivo federal de someter a plebiscito consultivo
aquellas decisiones de especial trascendencia, que previo acuerdo del Congreso de la Unión así se decidan. Eso implica que el Ejecutivo deberá sujetar a la aplicación de las políticas públicas en cuestión al resultado del plebiscito, y no que el Ejecutivo vaya a convocar a plebiscito, la cual será facultad del Congreso, tal y como se establece en el Artículo 73 de la Constitución. sigue la nota:
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