martes, 11 de noviembre de 2008

Vuelve "LA ARDILLA" o "La Coyota"

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Martí Batres Guadarrama
Objeciones de la Memoria
11 de noviembre de 2008
Gobernación, a Diego

En 1993, con Carlos Salinas de Gortari en la Presidencia, se reformó el entonces Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. El propósito, se argumentó, castigar ejemplarmente la corrupción pública y tipificar los delitos cometidos por servidores públicos.

En realidad lo que se hizo con esa reforma fue proteger a los delincuentes de cuello blanco. Es decir, a quienes incurrieran en fraudes, abuso de confianza, cohecho, peculado, ejercicio indebido de servicio público, uso indebido de atribuciones y facultades, ejercicio abusivo de funciones y tráfico de influencia. Ello, sin importar el monto del daño al erario públicomiles o millones de pesos— o que el infractor se enriqueciera impunemente de la noche a la mañana.

¿Por qué no castigarlos con severidad? Porque su conducta delictiva no era socialmente peligrosa, según los reformadores del citado código. En suma, se dijo, esos delitos no son graves y por tanto el delincuente merece libertad bajo fianza.

El clan de abogados en torno a Diego Fernández de Cevallos —desde hace muchos años, Fernando Gómez Mont, Antonio Lozano Gracia, Fauzi Hamdam, Salvador Rocha Díaz— y el PAN dieron forma a esta iniciativa salinista en la LV legislatura del Congreso de la Unión. Ellos le quitaron “la gravedad” a los delitos de contenido patrimonial.

Siendo esto sumamente dañino para el país (abrió las compuertas a una mayor corrupción, en detrimento del erario y el bienestar social) acaso lo sea más que los entonces legisladores —Fernández y Gómez Mont— tiempo después y en su práctica profesional de la abogacía, se dedicaran a defender a personajes (consentidos del salinismo) como Carlos Cabal, Jorge Lankenau, Raúl Monter, Raúl Salinas de Gortari, Rogelio Montemayor Seguy o Gerardo de Prevoisin.

Cierto, todos los “presuntos” delincuentes merecen una defensa. Lo que llama la atención en este caso es que quienes modificaron la ley para no tipificar como graves los delitos de cuello blanco luego defendieran “legalmente” a quienes, además, les llenaron los bolsillos con dinero que seguramente provenía del erario, producto de sus fechorías “no tan graves”.

No está demás señalar que estos mismos prestigiosos abogados llevaron asuntos a empresas causantes del quebranto llamado Fobaproa, ya como asesores, consultores o representantes legales.

Aquí vale preguntar: ¿cómo puede coexistir la defensa de los bienes públicos con la salvaguarda de los intereses económicos estrictamente particulares?

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