sábado, 5 de diciembre de 2009

La penalización de aborto en Querétaro, a la chi...

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Ley antiaborto queda sin efecto en Querétaro

La derogación del Código Penal con errores que aprobó ayer la anterior legislatura también suprimió la penalización del aborto aprobada hace unos meses en la entidad

Juan José Arreola
El Universal Querétaro, Qro.
Sábado 05 de diciembre de 2009

Con la abrogación del Código Penal y de Procedimientos Penales que aprobaron los diputados de la 56 legislatura del estado de Querétaro, quedan sin efectos las reformas que sobre el aborto se habían aprobado en septiembre pasado.

El Procurador General de Justicia (PGJ) en Querétaro, Arsenio Durán Becerra, especificó que "las reformas relacionadas con el tipo penal de aborto, en principio, estarían quedando sin vigencia porque se restaura la vigencia de los anteriores códigos".

Este viernes el Congreso del estado aprobó, por unanimidad, abrogar el Código Penal y de Procedimientos Penales que habían sido reformados por los diputados de la anterior legislatura, pues contenían más de centena y media de errores.

Al quedar sin efectos la vigencia del Código Penal del Estado de Querétaro, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado "La Sombra de Arteaga" el 23 de octubre de 2009, se restablece la vigencia del Código Penal para el Estado de Querétaro, publicado en el referido periódico oficial el 23 de julio de 1987, así como sus diversas reformas y adiciones.

Este Código Penal -el de 1987- no reglamenta el tipo penal del aborto por lo que, en la práctica, quedan sin efecto las reformas que castigan la práctica del aborto, tanto a la mujer que lo consciente como a las personas que lo practican.

"Eso sería parte del trabajo que estaría pendiente por realizar para la depuración de la legislación que, nuevamente y si así lo determina la legislatura, estaría poniendo en vigor", expresó el procurador General de Justicia.

La reforma al Código Penal realizada por la anterior legislatura establecía en su artículo 137 que "al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le aplicará de uno a tres años de prisión. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años".

El artículo 138 del mismo código abrogado, estipula: "A la mujer que se procure el aborto o consienta que otro la haga abortar, se le aplicará de uno a tres años de prisión".
jfra / vsg

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