¡¡Exijamos lo Imposible!!
La Constitución y su Artículo 39
martes, 05 febrero 2008
Conjeturas
Alvaro Cepeda Neri
La Ley Suprema de toda la Unión (¿por qué, entonces, el discurso de los funcionarios insiste en predicar la UNIDAD, cuando somos una nación plural y lo que cabe es la UNION?) quedó aprobada el 31 de enero de 1917. Para su conocimiento, individual y colectivo, se imprimió y se ordenó publicarla el 5 de febrero, del mismo 1917. Y su plena vigencia fue el uno de mayo del mismo año. El calendario, empero, fijó este 5 de febrero como la fecha para honrarla en un acto cívico. La Constitución de 1857 fue promulgada el 5 de febrero de 1857, y en su honor, los Constituyentes fijaron ese día para conmemorar la actualmente en vigor.
De la Constitución que ahora celebramos su aniversario 91 se oculta que fue expedida con la siguiente leyenda: “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857”. Y es que tenemos una continuidad constitucional desde 1808 hasta 1917, cuyos contenidos o fines han sido reformados por más de 600 y pico de cambios, incluyendo contrarreformas. Ningún texto ha seguido esa historia, como la que inició Felipe Tena Ramírez, con el título de: Leyes fundamentales de México: 1808-2006. Y que cada año, sus editores, anexando las reformas (y contrarreformas) vienen publicando desde 1957.
Ciertamente no hemos logrado un máximo de cumplimiento constitucional, lo que ahora se ha puesto de moda como Estado de Derecho o Imperio de la Ley. La cultura de la legalidad sigue siendo escasa, sobre todo en los gobernantes; a éstos, como a ninguno, ha correspondido someter su conducta a lo dispuesto por el orden jurídico (de la Constitución y sus leyes reglamentarias) para lograr un Gobierno de la Ley, ya que prevalece el Gobierno de los hombres. Y en lugar del Buen Gobierno: Republicano y Democrático, predomina el mal Gobierno: Autoritario y Plutocrático.
Es por eso que las interrupciones a su máxima observación, para que, también, los mexicanos (como individuos en su calidad de personas y ciudadanos) sometan su conducta a la cultura de la legalidad, necesitan que sus gobernantes respondan de sus actos y omisiones, para que ese ejemplo sirva como educación. Es esto o de lo contrario la nación a través de sus vanguardias más conscientes (son siempre las minorías las que activan la vida política) querrán ejercer el Artículo 39, integrado por tres principios.
El primero dice: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”.
El segundo establece: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”.
Y el último principio: “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Este artículo es el fundamental de la Constitución, que los gobernantes deberían repasar y atender, antes de que el pueblo se lo tome como su última instancia para resolver sus problemas. Hay fechas que son inspiración popular y ya tenemos, ahora: 200 años de la Independencia, 100 de la Revolución y 91 de la Constitución.
cepedaneri@prodigy.net.mx
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