¡¡Exijamos lo Imposible!!
Proceso
Peña Nieto y la vuelta al pasado
MÉXICO, D.F. (Proceso).- En semanas pasadas apunté en este espacio la
pertinencia y oportunidad de que Enrique Peña Nieto privilegiara la
transparencia como una iniciativa inicial. Hoy, el texto de su proyecto
de iniciativa contiene una serie de pasos dirigidos a mutilar los
avances que se han alcanzado. Veamos por qué.
Primero. Es natural
que la transparencia venda, y bien, de cara a la opinión pública y de la
sociedad política. Todo mundo coincide en el qué. Lo más importante,
empero, es el cómo. El proyecto de iniciativa de EPN en la materia
carece de un hilo conductor sólido entre la exposición de motivos y el
contenido de la propuesta de reforma. Dice defender el federalismo para
justificar el centralismo. Resalta el lugar común y la retórica sobre
los argumentos técnico-jurídicos. Propone modificar el artículo 6º
constitucional, estableciendo de entrada en su apartado b): “El Estado
contará con un organismo especializado e imparcial, responsable de
garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información
pública y la protección de datos personales…”. Los asesores de EPN no
saben diferenciar los conceptos de órgano y organismo. El primero
generalmente tiene mayores espacios de independencia, mientras que el
segundo existe en función de una secretaría que coordina un sector. Al
mismo tiempo, la propuesta echa por la borda a los órganos garantes
previstos en el constitucionalismo local.
Agrega que: “El
organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos
relacionados con el acceso a la información pública y la protección de
datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que
forme parte de alguno de los Poderes de la Unión, salvo aquellos que
correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso
resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de
los recursos que interpongan los particulares respecto de las decisiones
de los organismos especializados de los estados y el Distrito Federal, y
podrá revisar cualquier otra resolución de esos organismos en los
términos que establezca la ley”.
Esta propuesta admite varias
lecturas, todas ellas ajenas al interés público: a) Control político
sobre lo que es público y aquello que no lo es. No hay mejora alguna del
sistema actual; antes bien, genera tres instancias posibles para
ejercer el derecho a saber, recurso de revisión de órganos garantes de
las entidades federativas o de los Poderes de la Unión, recurso ante el
IFAI y el amparo. Se garantiza que, en el mejor de los casos, para el
acceso a la información se pase de 90 días promedio a 120, lo que
constriñe el derecho a saber; b) No hay justificación que permita un
mínimo de razonabilidad en el proyecto porque se propone un sistema
idéntico de diseño institucional que el que se busca reemplazar. ¿Cómo
se puede argumentar que trasladando la decisión de qué es público y qué
no lo es de la periferia al centro es mejor per se? Por sentido común,
una reforma debe implicar pasar de A a B, no de A a A.
Segundo. El
proyecto propone eliminar el principio de definitividad que se
encuentra en la ley federal, en disposiciones constitucionales y en el
criterio reiterado de la SCJN, aunque disfraza mal su propósito: “Las
resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e
inatacables. De manera excepcional, el consejero jurídico del gobierno o
los presidentes de la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados, o
los titulares de los órganos constitucionales autónomos podrán
interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación cuando exista una alta probabilidad de daño directo y
trascendente a la seguridad nacional”.
Esa redacción deja en la
indefensión a la sociedad, por las razones siguientes: elimina la
definitividad al establecer el principio y al mismo tiempo sus
excepciones. Hoy no hay excepción alguna. E introduce conceptos
jurídicos indeterminados, como “seguridad nacional”, “alta
probabilidad”, etcétera. Lo anterior significa que el derecho a saber
esté sujeto a una interpretación casuística. Se pretende que el artículo
6º constitucional establezca: “El organismo garante se integra por
siete comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo federal. La
Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría…”.
La
propuesta no tiene asideros doctrinales que la justifiquen, toda vez
que: a) Lo que hace es trasladar el poder de decisión del derecho a
saber de la periferia al centro, sin garantía alguna; b) Se propone
consolidar la injerencia del presidente de la República a costa de la
influencia de los gobiernos locales. Esa búsqueda de recuperar espacios
del presidente, en este caso, lastima el derecho a saber de los
gobernados, y c) La conformación del “organismo” garante con siete
comisionados en lugar de cinco, como está actualmente conformado, no
tiene explicación, justificación o defensa de idoneidad en la exposición
de motivos, aparte de que la cantidad jamás ha sido sinónimo de
calidad.
Tercero. No hay duda de que el camino a la transparencia
tiene grandes oportunidades de mejora, pero no es con un salto al pasado
como se pueden aprovechar. En el nivel primario de la ciencia se
encuentra lo que se denomina “ocurrencia”, que el diccionario de la RAE
define como “idea inesperada, pensamiento, dicho agudo u original que
ocurre a la imaginación”; y es eso lo que presenta EPN como primicia de
su tónica de gobierno: recuperar espacios perdidos, en este caso a costa
del derecho a saber.
Mi propuesta de contenido es, por el
contrario, la siguiente: a) No generar más pasos burocráticos entre la
solicitud de información pública y el acceso a la misma; b) Garantizar
independencia real del órgano que resuelve; c) Asegurar especialidad y
conocimiento de quienes integren ese órgano; d) Mantener la amigabilidad
del derecho de acceso a la información, y e) Mantener el principio de
definitividad en sus actuales términos. Es por lo anterior que insisto
en que el IFAI debe transformarse en un tribunal especializado (como los
tribunales agrarios) que mantenga la bi-instancialidad del recurso de
impugnación, para evitar que la transparencia se convierta en una
apariencia.
Los mecanismos de acceso, estabilidad, promoción y
sanción deberían retomarse de los observados por el propio Poder
Judicial de la Federación. O, en todo caso, otórguese esta atribución al
PJF con jueces de derecho, especializados, independientes, que retomen
el principio de amigabilidad del derecho. Sería gravísimo que ese
proyecto se apruebe en sus términos porque antepone la ventaja política
sobre las instituciones, el afán de poder de EPN sobre el derecho a
saber que se ha ganado en México con todo y sus limitaciones.
evillanueva99@yahoo.com
Twitter: @evillanuevamx
www.ernestovillanueva.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario