¡¡Exijamos lo Imposible!!
Proceso
Reforma proempresarial
Una reforma laboral en México debía revisar al menos cuatro aspectos:
uno, la llamada flexibilidad laboral, que es la que más interesa a los
empresarios; dos, la democracia sindical, vital para acabar con el
nocivo corporativismo; tres, las garantías mínimas para el cumplimiento
de los convenios internacionales aceptados por México, entre los que se
encuentran los relacionados con la Organización Internacional del
Trabajo; y cuatro, el sistema de justicia laboral.
La iniciativa
de reforma enviada por el presidente Felipe Calderón se concentraba en
los primeros tres, pues el cuarto, aunque afirmaba hacerlo, en realidad
evadía el asunto principal, que sería trasladar la responsabilidad de la
justicia laboral al ámbito del Poder Judicial, con lo cual se acabaría
con las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sometidas al Poder Ejecutivo
y a las cúpulas empresariales y sindicales.
Sobre el tercer
punto, es decir, apegar las disposiciones legales mexicanas a las
acordadas en los convenios internacionales, Thomas Wissing, director de
la OIT para México y Cuba, manifestó que la iniciativa tenía bondades,
pero que eran limitadas y podrían ampliarse. Y este, el tercero, fue el
aspecto menos discutido entre los diputados.
Los partidos del
Frente Legislativo Progresista (PRD, PT y MC), los sindicatos
democráticos (hoy prácticamente en extinción) y los abogados
laboralistas progresistas centraron sus objeciones principalmente en la
flexibilización de las condiciones laborales, pues la iniciativa
calderonista prácticamente atendía todas las demandas empresariales, a
costa de desproteger a los trabajadores.
Por su parte, el PRI y
los sindicatos tradicionalmente ligados a dicho partido no se proponían
transformar la vida sindical, con el argumento de que eso sería
violentar la autonomía de dichas organizaciones.
De acuerdo con
las discusiones y votaciones en la Cámara de Diputados, todo parece
indicar que los trabajadores son los grandes perdedores de esta reforma,
pues lo que finalmente se aprobó va en detrimento de sus condiciones
laborales; y lo que se rechazó o modificó es lo poco que podría
beneficiarlos, como sería garantizar su derecho a la información sobre
el manejo de las cuentas de las organizaciones sindicales y el voto
libre y secreto para la elección de sus dirigentes.
Así, la mezcla
de omisiones, tibiezas, rechazos y concesiones opera totalmente a favor
de los empresarios y los dirigentes sindicales. Los pocos avances son,
como señaló la OIT, limitados e insuficientes, en virtud de que nadie se
preocupó por que al menos en lo relacionado con el trabajo infantil, la
igualdad de género, el trabajo doméstico, la maternidad y el denominado
trabajo decente la legislación mexicana se adecuara plenamente a lo
establecido en los convenios de la OIT.
Wissing precisó algunas de
estas tibiezas, particularmente en relación con el trabajo infantil.
Apuntó que aunque se introduce el término de “trabajo infantil
peligroso”, se establecen diferencias entre menores de 16 y menores de
18 años, pudiendo haber elevado todas las prohibiciones a los 18 años. Y
en el caso del trabajo doméstico, donde se dispone el descanso nocturno
de nueve horas y diurno de tres horas, señaló que implícitamente se
plantean horarios laborales de 12 horas.
Pero lo más perjudicial
para los trabajadores es la mezcla de concesiones, rechazos y
omisiones. Así, los matices priistas para supuestamente disminuir el
grado de discrecionalidad de los patrones en la aplicación de las nuevas
normas nada previeron ante la inoperancia de las autoridades laborales,
la ausencia de avances en materia de justicia laboral y la perpetuación
de los cacicazgos sindicales. De nada sirve involucrar a las Comisiones
y a las Juntas para decidir sobre las nuevas formas de contratación,
pues éstas permanecen bajo el control del Ejecutivo, las cúpulas
empresariales y los viejos líderes sindicales. De este modo, las
enmiendas de los diputados tricolores fueron simplemente decorativas.
Lo
mismo sucede con el pago de salarios caídos de un año como máximo y con
los requisitos inalcanzables para disputar la titularidad de los
contratos colectivos, donde las nuevas disposiciones atentan contra los
derechos de los trabajadores y favorecen los intereses de los
empresarios. En el segundo caso, es evidente que el rechazo de los
tricolores a todas las reformas relacionadas con la vida interna de los
sindicatos, la perpetuación de las Juntas bajo la jurisdicción del Poder
Ejecutivo y las prácticas patronales conducen a la multiplicación de
los contratos de protección.
En los hechos la reforma laboral
simplemente legaliza todas las prácticas que desde hace un buen tiempo
se han aplicado en las relaciones obrero-patronales con la complacencia
de las autoridades, como la subcontratación y los diversos tipos de
contratos; e incorpora algunas de las disposiciones que ya eran
aplicables mediante una interpretación amplia de las últimas reformas
constitucionales y sentencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
en materia de derechos humanos.
Si gobierno y empresarios perciben
la flexibilización laboral como indispensable para impulsar el
crecimiento económico y la generación de empleos, los trabajadores
tienen más urgencia de que se modifiquen totalmente el sistema de
justicia laboral y las normas que rigen la vida interna de los
sindicatos.
Es absolutamente injustificable mantener un sistema de
justicia laboral sustentado en órganos tripartitos (gobierno,
empresarios y trabajadores) construidos bajo la lógica de un régimen
autoritario soportado por el corporativismo. Hoy es indispensable
construir un nuevo sistema basado en jueces imparciales ubicados dentro
del Poder Judicial.
También es absurdo que, para evitar la
aprobación de nuevas normas que regulen la vida sindical, se pretexte
que el Estado no debe reglamentar las relaciones entre particulares. Es
absurdo por dos razones: primera, porque el tema tiene que ver con dos
derechos fundamentales (el derecho al trabajo y el derecho a una vida
digna) y, por lo tanto, el Estado debe tutelarlos; y, segunda, porque
una de las funciones del Estado es precisamente establecer las reglas
para la relación entre los distintos actores de la sociedad, como lo
hace al determinar un salario mínimo o al fijar los requisitos mínimos
que debe cumplir un contrato entre particulares para tener validez
jurídica.
Pero la reforma laboral simplemente adecua la
legislación a los requerimientos del modelo neoliberal vigente en
detrimento de los derechos de los trabajadores. Nuevamente prevalecen
los intereses de los grupos dominantes (políticos, económicos y
sindicales) sobre los de las mayorías trabajadoras.
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