¡¡Exijamos lo Imposible!!
De los matrimonios homosexuales y la adopción
02 Feb 10
Francisco González de Cossío
En los últimos días y semanas ha habido un gran revuelo por la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de una reforma al Código Civil del DF para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y su derecho a adoptar menores.
La reforma fue publicada el 29 de diciembre de 2009 y entrará en vigor 45 días hábiles después. Los liberales cantaron victoria y echaron las campanas al vuelo y los conservadores se muestran escandalizados por la vulneración del “sacrosanto” concepto del matrimonio (heterosexual).
Con una cabeza fría veamos qué fue lo que realmente pasó.
La Asamblea Legislativa, dominada por el Partido de la Revolución Democrática, reformó el Artículo 146 del Código civil que decía que el matrimonio “es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada…”. El nuevo texto dice que el matrimonio “es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua…”. O sea, se eliminó el requisito de un hombre y una mujer y el propósito de procrear hijos. Este último requisito hubo necesidad de eliminarlo pues no es parte constitutiva del matrimonio, pues de lo contrario sería nulo el de las parejas sin hijos, algo realmente inadmisible.
Pero lo que realmente levantó llagas fue la cuestión de la adopción de niños, pues le achacan al PRD el que hayan permitido que homosexuales puedan adoptar niños, ¡horror de los horrores!, cuando que esto es totalmente falso, pues desde hace muchos años personas de cualquier sexo, casados o no, pueden adoptar niños. O sea la Asamblea Legislativa no, repítese no, reformó los artículos concernientes a este derecho. Veamos que dicen estos artículos en el Código Civil vigente desde hace muchos años:
Art. 390. El mayor de 25 años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores, o a un incapacitado, aún cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el adoptado, y que acredite además:
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación, el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción sea benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma; y
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Art. 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad a la que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.
Como puede desprenderse, no habla de parejas, sino de personas (Art. 390: “El mayor de 25 años…”) y en ningún momento habla del sexo de las personas (Art. 391: “Los cónyuges…” ni que tengan que estar casados: “los concubinos…”). Dicho de una manera más sencilla: cualquier persona, hombre o mujer, o pareja, casados o no, homosexuales o heterosexuales, pueden adoptar hijos, siempre y cuando reúnan los requisitos y lo sancione un juez. Punto.
Es importante señalar que en todos los casos se requiere la intervención de un juez; o sea, es siempre el juez el que decide en todos los casos si la o las personas adoptantes cumplen con los requisitos señalados en los artículos anteriores. No es una cuestión de opinión o de apreciación subjetiva si la persona es o no apta para adoptar, es una cuestión de jurisdicción.
Es también importante señalar que esta legislación data del año 2000; no es nueva ni fue promulgada por la actual Asamblea Legislativa del Distrito Federal; está contenida en el Código Civil del DF promulgado el 25 de mayo del año 2000 y que entró en vigor el 1º de junio del 2000. O sea, fue promovida y promulgada por un gobierno priísta con el apoyo del PAN.
No nos engañemos ni permitamos que se nos engañe tratando de achacar al PRD o a la izquierda liberal el que las parejas homosexuales puedan adoptar niños. Esta posibilidad está contenida en el Código Civil desde hace más de 10 años. Estos artículos están vigentes, además, en los códigos civiles de las entidades federativas. El Código Civil de Querétaro, bastión conservador, lo estipula en su Código Civil en el artículo 377 relativo a la adopción de menores. En Querétaro, personas o parejas, independientemente de su sexo y orientación sexual y de si están casadas o no pueden adoptar niños, siempre y cuando cumplan con los requisitos y lo sancione un juez.
Entonces ¿por qué tanto brinco estando el suelo tan parejo?
*Comentarios al
fgcossio@prodigy.net.mx
—-El autor de este artículo, embajador del Servicio Exterior mexicano, ha ayudado, en el curso de sus funciones, a muchas personas a adoptar niños y siempre ha velado por el superior interés de éstos.
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