Es motivo de orgullo que, a pesar de que han querido destruirnos, no lo han logrado ni lo lograrán. No sólo porque tenemos autoridad moral, sino porque las mujeres y los hombres que participamos en esta lucha, profesamos un profundo amor por nuestros semejantes y, más allá de alevosías y frente a todo tipo de adversidades, mantenemos la firme convicción de construir una sociedad más justa, más humana y más igualitaria
Es motivo de orgullo que, a pesar de que han querido destruirnos, no lo han logrado ni lo lograrán. No sólo porque tenemos autoridad moral, sino porque las mujeres y los hombres que participamos en esta lucha, profesamos un profundo amor por nuestros semejantes y, más allá de alevosías y frente a todo tipo de adversidades, mantenemos la firme convicción de construir una sociedad más justa, más humana y más igualitaria
domingo, 5 de enero de 2014
Consulta, plebiscito, referéndum para YA
Por Esto!
¿Pueden los legisladores aprobar conforme a sus intereses?
Alvaro Cepeda Neri
Prólogo Político
Esta pregunta fue respondida hace casi dos siglos, pues si bien los ciudadanos –“un hombre, un voto, un valor”– concurren a las urnas, con mayor o menor libertad, para elegir a sus representantes, ciertamente éstos no son mandatarios de los electores. Tanto los diputados que aprueban leyes generales, reformas constitucionales, decretos, reglamentos y otros asuntos, como cámara de origen para el Juicio Político; como los Senadores, que representan a cada entidad de un Estado Federal, una vez electos tienen la libertad política para decidir legislativamente conforme a sus intereses, convicciones y compromisos con sus partidos y máxime si de uno de estos se eligió a quien asume el cargo presidencial, primer ministro y/o jefe de Gobierno. Diputados y Senadores deberían obedecer durante su período de ejercicio legislativo, sólo a los intereses de sus representados. Y no siempre es así; pues según su leal entender, deciden unilateralmente o conforme a los intereses convenidos en los Congresos o Parlamentos.
Desde la Roma imperial y luego republicana, existió el órgano del Senado como única instancia, a veces defendiendo los intereses de lo que llamaban la plebe, la masa; pero más comúnmente legislando a favor de sus intereses personales, de grupo, de facción y hasta según sus arreglos con el emperador, con lo que después fueron las monarquías o con las monarquías constitucionales. También con los presidentes de los Estados con democracia representativa, los primeros ministros o jefes de gobierno. Esto en los Estados Federales, ya que en los Estados Unitarios, los legisladores aprueban leyes que favorecen a las oligarquías y al despotismo, a veces hasta de giros nepotistas. De aquí que el clásico dijera que los ciudadanos solamente son libres el día de las votaciones y “después permanecen encadenados” hasta que nuevamente eligen a sus representantes, pero no en calidad de mandatarios, sino independientes de la “voluntad general” ni de las minorías, dado que lo que prevalece en la democracia representativa es lo que Tocquevielle definió como “la dictadura de la mayoría”. Y más cuando ésta resulta de alianzas entre facciones o partidos.
Ante la democracia representativa que circula allá arriba, a la velocidad de los intereses de la élite gobernante, para hacer el buen o el mal gobierno, no hay más que la democracia directa: la del pueblo en su conjunto, para conforme a sus derechos, demandar peticiones por medio de consultas populares, plebiscitos y referéndums. La democracia directa es el contrapoder y contrapeso a la democracia representativa ejerciendo los derechos a criticar, censurar a los funcionarios y políticos, en vivo y en directo, en manifestaciones públicas. Las constituciones como la nuestra, implantan ambas democracias como vasos comunicantes, para que a través de ella los ciudadanos puedan plantear peticiones, críticas o exigir consultas populares, para que los diputados y senadores atiendan a sus representados.
cepedaneri@prodigy.net.mx
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