lunes, 18 de noviembre de 2013

El pueblo debe recibir información veraz

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Homozapping 
Los derechos de las audiencias  
(Segunda Parte)
Jenaro Villamil 

Consulta la primera parte aquí.

Apenas el pasado 2 de abril el Senado aprobó una reforma a la ley federal del consumidor para evitar contenidos publicitarios que fomenten los estereotipos en contra de las mujeres. Ésta es una manera de legislar los derechos de las audiencias, pero sin amparo constitucional.

Efectivamente, en la reforma se incorporan algunos derechos de las audiencias como el derecho de réplicaque en otros países se llama también derecho de rectificaciónSin embargo, hay otros más amplios que deben estar contenidos en una legislación secundaria.

Por ejemplo, la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, aprobada en enero de este año, enuncia algunos derechos referidos a la dignidad humana:
  • Respetar la honra y reputación de las personas.
  • Abstenerse de injuriar, calumniar, difamar, mediante acusaciones infundadas.
  • Abstenerse de difundir opiniones de menosprecio o humillación a los miembros de un colectivo racial, étnico, sexual, religioso, clase social, posición política o similares.
  • Respetar la intimidad personal o familiar.
  • Prohibir la intromisión a las comunicaciones privadas.
Hay otros derechos de las audiencias que se consideran como Grupo de Atención Prioritaria, es el caso de los menores de edad, los discapacitados, las víctimas de delitos, etc.

Otros están referidos a los concernientes al ejercicio profesional en los medios de comunicación. En México se ha discutido y se han propuesto incorporar el secreto profesional, la cláusula de conciencia, a reserva de la fuente, también planteados en las iniciativas de los senadores Luis Sánchez y Alejandro Encinas.

Otros derechos de las audiencias que se pueden y deben desarrollar en legislaciones secundarias son los siguientes:

a)    Derechos de salud y ecología audiovisual.
b)    Derechos de diversidad a través de porcentajes de contenidos.
c)    Derechos de autor y protección a las obras artísticas originales.
d)    Derecho a la protección de datos personales.
e)    Derecho a la presunción de inocencia.
f)     Derecho al acceso a personas con discapacidad
g)    Derechos de participación ciudadana en contenidos.
h)    Protección integral de niños, niñas, adolescentes y personas con grupos de atención prioritaria.
i)     Distinguir entre noticia y opinión, entre información y publirreportajes.

Publicidad encubierta y equidad publicitaria

Se incorporó un derecho de audiencia en la reforma constitucional, pero con una redacción un tanto ambigua. Es el párrafo IV del artículo Sexto que prohíbe la publicidad encubierta.

Dice el párrafo:
Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
Aquí hago las siguientes observaciones:
  1. ¿Se está prohibiendo o se está regulando la existencia de la publicidad encubierta como información?
  2. Si se está prohibiendo, no tiene sentido todas las líneas siguientes. Precisamente, la estrategia de Televisa y de TV Azteca ha sido la de utilizar a empresas brokers o intermediarios para justificar los convenios y la doble contabilidad en este tipo de publicidad, especialmente cuando hay dinero público de por medio.
  3. La publicidad o propaganda encubierta no sólo se transmite en los programas informativos o de noticias, sino, sobre todo, en los de entretenimiento, entendiendo los deportes, los espectáculos, las telenovelas, las barras matutinas. El peor escenario es que se prohíba en los noticiarios y se abra un enorme mercado negro de publicidad encubierta en los contenidos de esparcimiento. Ahí se viola no sólo la ley sino los derechos de audiencia.
Otro elemento importante es la equidad publicitaria. Los contenidos generalmente se dividen en tres grandes rubros: información, entretenimiento y publicidad.

Los derechos de las audiencias incluyen también la equidad publicitaria, no solamente la prohibición de la publicidad encubierta.

Hace casi ocho años, el propio senador Miguel Barbosa, entonces diputado federal, planteó este asunto en una iniciativa en la Cámara de Diputados.

¿Vamos a impulsar la competencia bajo modelo de concentración y dominancia publicitaria? Las dos televisoras concentran el 70  por ciento de este mercado. Y Televisa domina en televisión abierta y restringida.

La equidad publicitaria es no condicionar los recursos públicos a los contenidos sino al perfil de las audiencias y a la promoción de la diversidad en medios.

La otra pregunta también es válida: ¿se valen los boicots publicitarios de algún nivel de gobierno (federal, estatal o municipal) contra aquellos medios impresos, electrónicos o cibernéticos que no formen parte de la línea y los intereses del gobernante en turno? ¿se vale subsidiar o mantener a medios sin audiencias para que digan, como en el espejo de Blancanieves, lo que la autoridad quiere?

Este tema creo que debe ser incorporado en una legislación secundaria. El tema de la publicidad debe ser un criterio también para la determinación de un agente económico preponderante.

No hay comentarios: