Homozapping
Los derechos de las audiencias
(Segunda Parte)
Jenaro Villamil
Consulta la primera parte aquí.
Apenas el pasado 2 de abril el Senado aprobó una reforma a la ley federal del consumidor para evitar contenidos publicitarios que fomenten los estereotipos en contra de las mujeres. Ésta es una manera de legislar los derechos de las audiencias, pero sin amparo constitucional.
Efectivamente, en la reforma se incorporan algunos derechos de las audiencias como el derecho de réplica, que en otros países se llama también derecho de rectificación. Sin embargo, hay otros más amplios que deben estar contenidos en una legislación secundaria.
Por ejemplo, la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, aprobada en enero de este año, enuncia algunos derechos referidos a la dignidad humana:
- Respetar la honra y reputación de las personas.
- Abstenerse de injuriar, calumniar, difamar, mediante acusaciones infundadas.
- Abstenerse de difundir opiniones de menosprecio o humillación a los miembros de un colectivo racial, étnico, sexual, religioso, clase social, posición política o similares.
- Respetar la intimidad personal o familiar.
- Prohibir la intromisión a las comunicaciones privadas.
Hay otros derechos de las audiencias que
se consideran como Grupo de Atención Prioritaria, es el caso de los
menores de edad, los discapacitados, las víctimas de delitos, etc.
Otros están referidos a los concernientes al ejercicio profesional en
los medios de comunicación. En México se ha discutido y se han
propuesto incorporar el secreto profesional, la cláusula de conciencia, a
reserva de la fuente, también planteados en las iniciativas de los
senadores Luis Sánchez y Alejandro Encinas.
Otros derechos de las audiencias que se pueden y deben desarrollar en legislaciones secundarias son los siguientes:
a) Derechos de salud y ecología audiovisual.
b) Derechos de diversidad a través de porcentajes de contenidos.
c) Derechos de autor y protección a las obras artísticas originales.
d) Derecho a la protección de datos personales.
e) Derecho a la presunción de inocencia.
f) Derecho al acceso a personas con discapacidad
g) Derechos de participación ciudadana en contenidos.
h) Protección integral de niños, niñas, adolescentes y personas con grupos de atención prioritaria.
i) Distinguir entre noticia y opinión, entre información y publirreportajes.
Publicidad encubierta y equidad publicitaria
Se incorporó un derecho de audiencia en
la reforma constitucional, pero con una redacción un tanto ambigua. Es
el párrafo IV del artículo Sexto que prohíbe la publicidad encubierta.
Dice el párrafo:
Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
Aquí hago las siguientes observaciones:
- ¿Se está prohibiendo o se está regulando la existencia de la publicidad encubierta como información?
- Si se está prohibiendo, no tiene sentido todas las líneas siguientes. Precisamente, la estrategia de Televisa y de TV Azteca ha sido la de utilizar a empresas brokers o intermediarios para justificar los convenios y la doble contabilidad en este tipo de publicidad, especialmente cuando hay dinero público de por medio.
- La publicidad o propaganda encubierta no sólo se transmite en los programas informativos o de noticias, sino, sobre todo, en los de entretenimiento, entendiendo los deportes, los espectáculos, las telenovelas, las barras matutinas. El peor escenario es que se prohíba en los noticiarios y se abra un enorme mercado negro de publicidad encubierta en los contenidos de esparcimiento. Ahí se viola no sólo la ley sino los derechos de audiencia.
Otro elemento importante es la equidad publicitaria. Los contenidos generalmente se dividen en tres grandes rubros: información, entretenimiento y publicidad.
Los derechos de las audiencias incluyen
también la equidad publicitaria, no solamente la prohibición de la
publicidad encubierta.
Hace casi ocho años, el propio senador
Miguel Barbosa, entonces diputado federal, planteó este asunto en una
iniciativa en la Cámara de Diputados.
¿Vamos a impulsar la competencia bajo
modelo de concentración y dominancia publicitaria? Las dos televisoras
concentran el 70 por ciento de este mercado. Y Televisa domina en
televisión abierta y restringida.
La equidad publicitaria es no
condicionar los recursos públicos a los contenidos sino al perfil de las
audiencias y a la promoción de la diversidad en medios.
La otra pregunta también es válida: ¿se
valen los boicots publicitarios de algún nivel de gobierno (federal,
estatal o municipal) contra aquellos medios impresos, electrónicos o
cibernéticos que no formen parte de la línea y los intereses del
gobernante en turno? ¿se vale subsidiar o mantener a medios sin
audiencias para que digan, como en el espejo de Blancanieves, lo que la
autoridad quiere?
Este tema creo que debe ser incorporado
en una legislación secundaria. El tema de la publicidad debe ser un
criterio también para la determinación de un agente económico
preponderante.
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