¡¡Exijamos lo Imposible!!
La Jornada
Alonso Urrutia
Sin embargo, de las investigaciones realizadas por la secretaría ejecutiva en relación con la queja panista se desprende una nueva vista a la unidad de fiscalización del IFE, pues se detectó que además de las tarjetas Monex se utilizaron también cuentas en BBVA Bancomer para dispersar dinero entre su estructura.
Lo descubierto por las investigaciones de la dirección jurídica del IFE tiene importancia en la medida en que durante las indagatorias del caso Monex por la unidad de fiscalización –relacionadas con triangulaciones financieras irregulares–, esta área no detectó ninguna otra cuenta.
Al mismo tiempo, el PRI aseguró ante la unidad de fiscalización que no había utilizado ningún otro instrumento para distribuir recursos.
Asimismo, del dictamen se desprenden abiertas contradicciones entre los representantes generales y personal utilizado por esa coalición para la elección, pues
algunos de los ciudadanos señalados por el PRI refirieron que no desempeñaron alguna función partidista, que no firmaron algún documento con ese fin.
Más adelante, en el dictamen se detectan inconsistencias con lo presuntamente indagado por la unidad de fiscalización, pues se asienta que
algunos de los ciudadanos que fungieron como representantes generales y de casilla, en los distritos que comprenden Veracruz, señalaron que recibieron tarjetas de BBVA para gastos de proceso.
A pesar de esas referencias, el dictamen concluye que, con independencia de lo detectado en el manejo de los recursos y lo confesado por los representantes del PRI, “no obra en el expediente algún elemento que permita presumir, ni siquiera indiciariamente, que dichos representantes partidistas o alguna otra persona haya entregado, condicionado u ofrecido dinero a algún elector, cuyo origen haya tenido los recursos depositados en las tarjetas Monex o algún otro.
Es decir, para que se hubiese podido doblegar la voluntad de algún elector, afectándose con ello su libertad de sufragio, tuvo que haber existido una acción de los citados representantes o de alguna otra persona, vinculada con algún elector o votante, siendo que en el caso que nos ocupa las conductas acreditadas tenían que ver con el reparto de tarjetas y la utilización de recursos depositados en ellas, para el pago a la propia estructura partidista, por lo que se declara infudada la queja.
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