¡¡Exijamos lo Imposible!!
Homozapping
Salinas Pliego y Grupo Elektra en guerra contra la Bolsa Mexicana de Valores
(Segunda Parte)
Jenaro Villamil
Segunda parte del Reportaje publicado en Proceso, No. 1913.
La “Sincronía” Entre Elektra y la Juez
El litigio por presunta violación a los
“derechos humanos” de Grupo Elektra se puede convertir en una caja de
Pandora judicial. De acuerdo con el abogado Carlos Riquelme, quien lleva
el caso por parte de la Bolsa Mexicana de Valores, se podría confirmar
el “contacto” o la “comunicación indebida” entre la juez Josefina Rosey
González y el Grupo Elektra.
Rosey es una de las jueces más cercanas
al magistrado Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, a quien le gusta presumir públicamente su
buena relación con los dueños de las dos principales televisoras del
país. Elías Azar no sólo ha festejado a sus magistrados en el Estadio
Azteca de Televisa, también jugó un papel esencial en la detención de
Paula Cussi, quien litigó con Emilio Azcárraga Jean la sexta parte del
legado de Emilio Azcárraga Milmo.
La BMV contrató al despacho Carrancá,
Araujo, Acosta y Riquelme, encabezado por Agustín Acosta Azcón –el mismo
que defendió a Florence Cassez y logró su liberación por violaciones al
debido proceso- para denunciar penalmente a la Juez 6 de lo Civil del
Distrito Federal por concederle una “ventaja indebida” a Grupo Elektra,
toda vez que el asunto es competencia del fuero federal y la medida
cautelar otorgada –eximir a Elektra del uso de la metodología del IPC-
“no tiene fundamento en precepto legal”, según consta en la demanda.
La juez Rosey González contestó a la
demanda penal interpuesta ante el ministerio público federal y exhibió
en su respuesta un escrito que resultó ser idéntico en tres párrafos con
el amparo interpuesto por Grupo Elektra ante el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal contra la resolución de turnar el caso a
tribunales federales, el 13 de mayo de 2013.
Como si se tratara de un copy page,
tanto la juez como Grupo Elektra argumentaron con las mismas palabras
para justificar cómo debe tomarse en cuenta el Indice de Precios y
Cotizaciones de la BMV. Los tres párrafos idénticos dicen:
En otras palabras, debe decirse que
el IPC no es más que un termómetro del mercado bursátil, esto es, un
simple indicador del dinamismo del que participa la actividad bursátil
nacional, pero ajeno a los servicios de intermediación financiera, es
decir, jamás pone en contacto oferta y demanda de valores centralizando
posturas… Su único fin es permitir a los intermediarios y gran público
inversionista leer la actividad del mercado bursátil.
De acuerdo con el libro ‘Para
Entender la Bolsa, Financiamiento e Inversión en el Mercado de Valores’
del maestro Arturo Rueda, el Indice Nacional de Precios y Cotizaciones,
refiere ‘a simple vista, un índice de precios o benchmark es sólo una
cantidad, un parámetro que resume la actividad general del mercado
accionario.
“En ese tenor, pues, resulta claro
que la emisión y el propio Indice de Precios y Cotizaciones, no
constituyen en ningún momento servicios de intermediación que pongan en
contacto oferta y demanda de valores centralizando postura; la emisión
del índice constituye simplemente una actividad auxiliar realizada por
un particular para poder ofrecer un parámetro de la actividad del
mercado bursátil, tan es así, que el IPC no es el único existente, es un
índice más emitido por un particular para ofrecer una lectura del
panorama bursátil”.
Así consta en la declaración de la juez,
como en el amparo de Grupo Elektra, interpuesto por Angel Fabricio
Escalante Sánchez, cuyas copias tiene Proceso.
El pasado 24 de junio el abogado
Riquelme Rodríguez, en representación de la BMV, interpuso una
ampliación de la demanda ante la Dirección General de Asuntos Especiales
de la PGR argumentando que la juez “presumiblemente, ha compartido
información confidencial vinculada directamente con los hechos que se
investigan”.
“Por el orden cronológico en que se
presentaron la declaración de Josefina Rosey González y la demanda de
amparo de Elektra, puede inferirse una violación al deber de
imparcialidad que debió guardar la indiciada.
“La Juez Sexto de lo Civil en el
Distrito Federal, Josefina Rosey González, probablemente ha dirigido o
aconsejado a una persona jurídica que litiga ante ella; es decir, ha
aconsejado a Elektra o compartido información confidencial sobre
argumentos relacionados con los hechos del juicio ordinario mercantil
786/2012 y los de la presente indagatoria, al tiempo que dicha sociedad
es parte actora en el juicio ordinario mercantil 786/2012 que se sigue
ante el órgano jurisdiccional a cargo de la indiciada”, afirma Riquelme
Rodríguez en la ampliación de la demanda.
Por ley, Grupo Elektra no debe tener
acceso a la demanda contra la juez y menos a la declaración de la misma
en respuesta a la denuncia por “ventaja indebida”.
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