viernes, 5 de julio de 2013

Esta Ley es realmente contra el ciudadano

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Terrorismo fiscal
Lilia Arellano

Estado de los ESTADOS

Leyes frenan crecimiento económico
Muchas fallas en la “ley anti-lavado”
Espionaje brutal y masivo a mexicanos
Toda actividad es descrita “vulnerable”
Feroces impuestos se pagan en México

Se mantienen patrones de violencia: AI

Dentro de trece días entrará en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que fue publicada el 17 de octubre del año pasado en el Diario Oficial de la Federación en el gobierno de Felipe Calderón, iniciando en consecuencia la exigibilidad de sus disposiciones y el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas, cuyas medidas son consideradas por pequeños y medianos empresarios como “terrorismo fiscal”, el cual afectará seriamente la economía del país, a pesar de que su fin manifiesto es “proteger el sistema financiero y la economía nacional”.

Ante el terrorismo de Hacienda, pequeños y medianos empresarios consideran que en los próximos años seguirá creciendo la economía informal, los bancos ante la falta de créditos se quedarán como casas de cambio de morralla, pagos de nóminas, pero no como instituciones de depósitos o transacciones comerciales, ya que ante el peligro de que Hacienda te detecte a través de su sistema que mantiene con los bancos, tendrás que pagarle por trabajar. La única opción para los mexicanos será el colchónpara guardar el dinero, claro- con los riesgos que ello implica.

De acuerdo con datos oficiales de la Comisión Nacional Bancaria y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 44 por ciento de los trabajadores mexicanos, es decir, 21 millones, ahorran su dinero en efectivo, en tandas o en otros mecanismos informales, pero no en la banca u otras instituciones financieras.

Esto se debe a que en los últimos años, los representantes del Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la SHCP se han convertido en verdaderos policías fiscalistas y agentes investigadores. Con el argumento de la investigación de “lavado de dinero”, Hacienda interviene y controla los depósitos, retiros, transferencias, pagos en efectivo del cuentahabiente de cualquier sucursal del país. El secreto bancario se acabó.

Hacienda cuenta ya con las facultades para inmiscuirse en los asuntos económicos del patrimonio de todos los mexicanos y puede ejecutarte, a través del clásico requerimiento, y conminarte a pagar por el movimiento de tu cuenta. De tus ahorros o retiros que hagas para pagar algo, tendrás que tomar nota y reportar a las autoridades hacendarias, quienes te preguntarán el origen del recurso que moviste en el año.

En este México de los harvarianos salinistas pagas por hacer dinero, por trabajar, por tener casa, por tener carro, por tener vicios y hasta por morir. Las políticas neoliberales de este gobierno son realmente usureras y agiotistas.

Con el pretexto de debilitar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, se expidió la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Es decir, contra el “lavado de dinero”, que se define como “el mecanismo a través del cual los criminales logran disfrutar del producto de sus delitos y encauzarlo a la adquisición de recursos materiales y humanos, para la consecución de sus fines, entre los que se encuentran el fortalecimiento de sus estructuras y capacidades delictivas”.

Los legisladores constituyeron un régimen de identificación y reporte de operaciones vinculadas a “actividades vulnerables”, como la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, por lo que quienes los lleven a cabo deberán reportar a la Secretaría de Hacienda este tipo de operaciones cuando los montos asciendan a 645 veces el salario mínimo.

Establecieron investigar la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos del almacenamiento de valores monetarios o permitan la transferencia de fondos cuando el monto acumulado en la cuenta sea igual o superior a 805 veces el salario mínimo. En el caso de las tarjetas de prepago se deberá informar cuando su comercialización se realice por una cantidad o igual o superior a 645 veces el salario mínimo vigente, por operación.

Entre aquellos sujetos a quienes esta ley convierte en Sherlock Holmes del “lavado de dinero” están en primer lugar los empleados del sistema financiero, quienes sin capacitación ni competencia tendrán que hacer funciones que corresponden al Ministerio Público.

Hacienda, según la ley, puede conocer las operaciones de compra, venta de metales o piedras preciosas, joyas y relojes, cuando el valor de las transacciones sea de 805 veces el salario mínimo vigente. También serán objeto de aviso a las autoridades la comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, así como la compra o transferencia de bienes inmuebles y obras de arte. Asimismo, serán objeto de indagación por parte de Hacienda, la prestación de servicios de fe pública realizados por notarios públicos. Quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos que formulen las autoridades o incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas, serán sancionados con una multa de 200 a 2 mil días de salario mínimo.

Cuando las operaciones no sean notificadas a las autoridades, los responsables serán sancionados con 10 mil a 75 mil días de salario mínimo o el 10% del valor de la operación. Además se castiga con dos a ocho años de prisión a quien proporcione de manera dolosa información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o estén modificados, y se impondrán de cuatro a diez años de cárcel a los servidores públicos que utilicen indebidamente la información, datos, documentación o imágenes a las que tengan acceso o reciban con motivo de esta ley.

La ley de referencia creó la Unidad Especializada en Análisis Financiero dentro de la PGR, que es el órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Los sujetos obligados al cumplimiento de esta ley son: entidades financieras, personas físicas y morales, quienes realicen “actividades vulnerables”, clientes y usuarios de servicios financieros y clientes y usuarios en transacciones de bienes y servicios identificados con “actividades vulnerables”.

“ACTIVIDADES VULNERABLES”

De acuerdo con esta ley, son los actos, operaciones y servicios financierosque ya estaban sujetos a procedimientos y reglas tendientes a regular y prevenir el lavado de dinero-, así como aquellas no financieras: la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega y pago de premios derivados de los mismos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no bancarias, así como la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras; operaciones de mutuo, de garantías de crédito o de préstamos que realicen entidades no financieras; servicios de construcción o para el desarrollo inmobiliario; comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes o de obras de arte; comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados o nuevos.

Asimismo, servicios de traslado de valores o dinero; servicios profesionales independientes a la preparación o representación de los clientes en operaciones de compraventa o cesión de derechos de bienes muebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores; servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos; recepción de donativos; servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuestas, joyas, relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como materiales para servicios de blindaje y operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles.
Las autoridades responsables del cumplimento de la ley anti-lavado son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que tiene facultades de supervisión e imposición de sanciones. Y la Procuraduría General de la República, mediante una cooperación institucional, a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero.

Los profesionales que ofrezcan servicios o productos que esta ley señala como “actividades vulnerables”, están obligados en primer lugar a identificar a sus clientes y usuarios, en base a credenciales o documentación oficial. Y en el caso de que se establezca una relación de negocios con dichos clientes y usuarios, se les solicitará la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

El cumplimiento de la obligación de identificar a clientes y usuarios conlleva la obtención y resguardo de información de carácter personal. La ley establece que esto no implica transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato, o acto jurídico alguno.

La ley de referencia establece restricciones para que se use efectivo y metales preciosos como medio de pago en ciertas transacciones dentro de lo que se entiende como actividades vulnerables como son la compraventa y constitución de otros derechos reales sobre inmuebles, comercialización, uso o goce de vehículos aéreos, marítimos y terrestres, ya sean nuevos o usados, comercialización de relojes, joyas, metales y piedras preciosas, así como obras de arte, participación en juegos con apuestas, concursos o sorteos y para la obtención de premios, etcétera.

La Secretaría de Hacienda es la encargada de sancionar administrativamente a quienes no cumplan con las disposiciones de la ley de referencia, con multas que oscilan de 200 a 65 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Entre las conductas que dan origen a la imposición de multas tenemos la abstención de cumplimiento con los requerimientos que formule la SHCP en términos de esta ley, el incumplimiento de la obligación de presentación de avisos, la participación en los actos y operaciones prohibidas por la ley.entre otras

De acuerdo con especialistas en la materia, esta ley cuenta con muchas imperfecciones que dificultarán su aplicación. Señalan que si bien los delincuentes violan una de las principales reglas de la democracia: el imperio de la ley, no es legítimo combatirlos, precisamente, ignorando los principios legales que dan sustento a nuestro sistema jurídico penal. “Todas las batallas que se libren para combatir este complejo fenómeno de la delincuencia deberán ajustarse a las reglas de la democracia, del derecho penal nacional. Cada una de las medidas que se establezcan habrá de respetar las garantías constitucionales”, como bien lo señala la doctora en derecho Angélica Ortiz Dorantes.

A más tardar el 18 de agosto de 2013 deberá ser publicado el reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Las preguntas, como es natural, surgen una tras otra y se dirigen a esas operaciones que Hacienda dice combatir. ¿Cómo detectarán cuando los mafiosos pagan a los campesinos por la cosecha o la siembra de estupefacientes? ¿Cómo le van a hacer para informarse sobre el pago a los transportistas? ¿Acaso no la misma venta de droga requiere de efectivo? ¿Van a supervisar los voluminosos depósitos realizados por funcionarios públicos y sus vástagos? ¿Esos hurtos sólo son de procedencia ilícita si no tienen el dedo que les apunte y los señale de corruptos? ¿Son controles contra mafiosos o contra ciudadanos que veremos aterrados cómo ocultarnos cual bandidos?

DE LOS PASILLOS
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