¡¡Exijamos lo Imposible!!
Proceso
La equidad, sepultada
Por segunda vez consecutiva el fallo final sobre una elección
presidencial contiene aberraciones, genera dudas y deja vacíos. En esta
ocasión el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió
primero una resolución para declarar infundados los agravios del
llamado “recurso madre” y después, por separado, el dictamen donde
declara la validez de la elección presidencial y procede a entregar la
constancia de mayoría al presidente electo.
La primera aberración
que salta a la vista, apenas en la página 32 de la resolución, es el
señalamiento de que para declarar la invalidez de la elección por
violación de los principios constitucionales o de los valores
fundamentales e indispensables para considerar una elección libre,
auténtica y democrática, además de probar que éstos se transgredieron,
se debe acreditar que las irregularidades fueron “graves, generalizadas o
sistemáticas y resulten determinantes para el resultado de la
elección”. Esto equivale a decir que las normas constitucionales se
pueden infringir, pero no mucho.
El argumento del tribunal es
válido en el caso de las violaciones legales y de preceptos concretos,
donde efectivamente es importante demostrar la magnitud de las faltas y
su impacto sobre el resultado electoral, pero no para los principios
rectores cuya infracción desnaturaliza el sentido del acto mismo, por lo
cual lo único que hay que demostrar es si se violaron o no, pues al
hacerlo –sin importar en qué grado– ya no se puede considerar que la
elección cumple con las características deseadas y las exigencias
mínimas.
Por otra parte en la resolución los magistrados se abocan
a desvirtuar los agravios planteados y desacreditar las pruebas que les
allegó la coalición Movimiento Progresista; sin embargo ignoraron que
muchas de las pruebas necesarias para demostrar la existencia del
financiamiento ilícito únicamente las podía recabar una autoridad, pues
están salvaguardadas por alguno de los secretos legales (fiduciario,
financiero, fiscal, etcétera).
Y desde luego también obviaron las
atribuciones que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral les confiere en sus artículos 21 y 23:
“… Podrán
requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como
a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones
políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando
en su poder pueda servir para la sustanciación y resolución de los
medios de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán
ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione
o desahogue…” y que al resolver los medios de impugnación “… la Sala
competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u
omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos
claramente de los hechos expuestos”.
En lugar de actuar de
conformidad con estas normas, la Sala Superior, de acuerdo a la
argumentación vertida en la resolución, buscaba complejizar todavía más
la concreción de los agravios y así, por ejemplo, en la página 579
señala que se tenía que demostrar que no únicamente se trataba de
financiamiento prohibido, sino que “además se haya llevado a cabo con
una finalidad dirigida a materializar la compra y coacción de votos”.
Es
decir que de acuerdo con los magistrados el hecho de que se hubiese
construido toda una red de financiamiento paralelo no contravenía los
principios rectores; para que esto sucediera además éste se tenía que
destinar a comprar voluntades.
Esta lógica la reflejan claramente
al analizar los elementos probatorios que obraban en su poder en
relación con las tarjetas recompensa de Monex, pues admiten que fue
Comercializadora Inizzio la que celebró el contrato con la empresa
financiera, pero en ningún momento se preocupan por averiguar la
procedencia de los más de 70 millones de pesos que se repartieron a
través de esos monederos electrónicos.
El PRI reconoció que
contrató los servicios de la empresa Alkino, Servicios y Calidad, para
conseguir y distribuir los recursos y, aunque ésta lo hizo a través de
Inizzio, el tribunal no intentó conocer el origen de éstos. Exactamente
lo mismo ocurre con todas las otras empresas fantasma, cuya existencia y
contratos con Monex reconocen, pero sin investigación ni evidencia
alguna de por medio simplemente descartan su conexión con el PRI.
Para
los magistrados no bastaron los indicios que se derivaban del número de
empresas constituidas por los mismos accionistas, ubicadas en el mismo
domicilio y con vínculos evidentes y claros con el PRI, para hacer uso
de las atribuciones que les da la ley para sustanciar el expediente y
acreditar o desacreditar las sospechas. Simplemente se limitaron a
intentar destrozar los argumentos de la coalición.
Del manejo de
la cuenta bancaria del gobierno del Estado de México, del cual se
mostraron evidencias de que se hizo una transferencia electrónica por 50
millones de pesos a un joven radicado en Chihuahua y, otra vez, con
vínculos evidentes con el PRI, ni siquiera hubo una mención en la
referida resolución, a pesar de que existe un hecho, reconocido por el
Banco de México, que es por demás sospechoso: que por una deficiencia en
el sistema del banco receptor éste instruyó a Banxico para corregir
información inconsistente, que resultaba ser precisamente el nombre del
beneficiario de dicha transferencia. El hecho también fue totalmente
ignorado por los magistrados.
De acuerdo con la resolución las
normas constitucionales se pueden violar “pero nomás poquito”; que un
partido construya todo un sistema de financiamiento paralelo no violenta
los principios rectores del sistema electoral, si el dinero que
obtienen por esa vía no se destina a la compra y coacción de votos; y
poco importa de dónde proviene el dinero que un partido utiliza para
pagar a su estructura electoral si no media un contrato entre el
proveedor y el instituto político.
Con su fallo los magistrados
sepultaron la igualdad política, uno de lo más preciados valores de la
democracia, y la equidad en la contienda, uno de los principios
indispensables para que existan elecciones libres, auténticas y
democráticas.
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