El asunto es que el mecanismo de nombramiento esta apegado a la normatividad vigente; la ley que organiza a este tribunal, otorga claramente al jefe de Gobierno la facultad de nombrar a los magistrados, con la ratificación de la Asamblea Legislativa.
El otro problema es más grave: se trata de que el Legislativo aprobó un texto y en la Gaceta Oficial apareció otro diferente. Independientemente de los detalles de los cambios misteriosos, de lo importante o no de los mismos, se trata de algo más que de puntuación y corrección de estilo: estamos ante la falsificación y alteración de la ley que, a pesar de ello, así se ha venido aplicando.
Ambos temas –nombramientos legítimos de jueces pero señalados como parciales y alteración del texto de un decreto de la Asamblea del Distrito Federal– tienen que ver con un problema de más fondo, sobre el que se tendrá que pensar: el relativo a la división de poderes.
Junto con los derechos humanos y la democracia, la división de poderes es uno de los fundamentos del estado de derecho; por supuesto, nuestra Constitución adopta plenamente el principio, que tiene hondas raíces en la historia. En la antigüedad, Aristóteles habló de equilibrios entre los poderes y en el siglo XVIII, con El Espíritu de las Leyes de Montesquieu, la doctrina al respecto quedó redondeada y se incorporó al pensamiento político del mundo moderno.
Modalidades y rasgos que alteran la pureza de la teoría de la división de poderes los encontramos en la aparición de organismos autónomos y en la distinción de funciones que formalmente corresponden a uno de los poderes, pero que materialmente se identifican con las que corresponderían a otro poder.
Si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es, como su ley orgánica lo define, un órgano jurisdiccional para dirimir controversias entre particulares y autoridades de la administración pública, tenemos que preguntarnos necesariamente por qué no forma parte del Poder Judicial, en lugar de tener la naturaleza ambigua que lo coloca como un organismo autónomo, al que, sin embargo, se le nombran sus magistrados por conducto del Poder Ejecutivo.
Nuestra inquieta Asamblea local, que en tantas cosas ha demostrado ser un cuerpo colegiado atento a la actualización de las reglas de convivencia en el Distrito Federal, a la vanguardia en diversos temas, además de sus constantes puntos de acuerdo, recomendaciones y modificaciones a la legislación, no estaría mal que se ocupara de este asunto. ¿Por qué un tribunal no forma parte del Poder Judicial?
No hay comentarios:
Publicar un comentario