Los relatores especiales para la libertad de expresión de la ONU y
la CIDH reiteran su llamado a proteger la libertad de expresión en
Internet
Monitoreo InformativoWashington, D.C., 20 de enero de 2012—La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Catalina Botero Marino, y el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, instaron hoy a Estados Unidos a proteger enérgicamente la libertad de expresión en Internet. Los relatores especiales recordaron que las leyes que regulan Internet deben tener en cuenta sus características especiales como herramienta única de transformación, que permite a miles de millones de personas ejercer su derecho a la libertad de pensamiento y expresión, además de otros derechos humanos.
Los relatores especiales han observado
atentamente los debates relativos a los dos proyectos de ley sobre
piratería en Internet que están siendo tratados en el Congreso de
Estados Unidos: la Ley contra la Piratería en Línea (Stop Online Piracy
Act – SOPA) y la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual (PROTECT
IP Act). Si bien estas normas tienen el objetivo legítimo de procurar
proteger los derechos de propiedad intelectual, existen serias
preocupaciones con respecto a su impacto sobre el derecho a la libertad
de expresión. Concretamente, algunas versiones de los proyectos de ley
podrían silenciar expresiones que son absolutamente lícitas, por
ejemplo, al crear un procedimiento extrajudicial de “notificación y
rescisión”, al exigir a los sitios web que controlen el contenido
generado por sus usuarios, para identificar violaciones de los derechos
de autor, y al permitir que la totalidad de un sitio web pueda verse
afectada aun cuando solo una pequeña proporción de sus contenidos se
consideren ilícitos. Los relatores especiales consideran positivo que en
los últimos días algunos líderes del Congreso hubieren manifestado su
intención de suspender el debate sobre la ley “SOPA” para profundizar el
análisis y lograr un mayor consenso, mientras que el Gobierno del
Presidente Obama anunció que “no apoyará leyes que reduzcan la libertad
de expresión, aumenten los riesgos para la ciber-seguridad o frustren la
capacidad dinámica e innovadora de la red global de Internet”.
En junio de 2011, los relatores
especiales de la ONU y la CIDH, de manera conjunta con sus colegas de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, emitieron una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet.
Esta Declaración Conjunta señala que si bien la libertad de expresión,
incluso a través de Internet, no tiene carácter absoluto, deben
formularse enfoques específicos para responder a contenidos ilícitos
que, al mismo tiempo, reconozcan las características singulares de
Internet y su capacidad de promover el goce de la libertad de expresión.
La Declaración señala que no se debe exigir a los intermediarios
controlar el contenido generado por usuarios y enfatiza la necesidad de
protegerlos respecto de cualquier responsabilidad, siempre que no
intervengan específicamente en los contenidos o cuando se nieguen a
cumplir una orden judicial que exija su eliminación. La Declaración
expresa, además, que la competencia respecto de causas vinculadas con
contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados
donde tales causas presenten impactos directos y genuinos.
Asimismo, toda limitación a la
libertad de expresión, incluyendo aquellas que afectan la expresión en
Internet, debe establecerse por ley de manera clara y precisa, debe ser
proporcionada a los fines legítimos perseguidos y debe basarse en una
decisión judicial fruto de un proceso contradictorio. En este sentido,
la legislación sobre Internet no debe incluir definiciones amplias y
vagas, ni afectar de manera desproporcionada a sitios web y servicios
legítimos.
Los relatores especiales de la ONU y
la CIDH instan a Estados Unidos a cumplir las normas internacionales
sobre libertad de expresión, incluyendo aquellas reflejadas en la
mencionada Declaración Conjunta, que procura fomentar el acceso
universal a Internet y, a la vez, preservar su rol como medio
revolucionario para el intercambio participativo de información y la
creación colectiva de contenidos. Al considerar las normas internas y
los tratados internacionales como el Acuerdo Comercial
Anti-Falsificación (Anti-Counterfeiting Trade Agreement), los Estados
deberían tener presente que si bien la libertad de expresión puede ser
restringida para conseguir objetivos legítimos, como la prevención de
delitos o la protección de los derechos de los demás, tales limitaciones
deben ser redactadas de manera clara y precisa y afectar en el menor
grado posible el derecho a la libertad de expresión. Cualquier medida
que afecte las expresiones que circulan en Internet, debería concebirse
con la finalidad específica de preservar la capacidad singular de este
medio para promover la libertad de expresión a través del intercambio
libre de información e ideas en forma instantánea y a bajo costo, sin
consideración de fronteras.
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