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Atraco a la Nación
Por Ricardo Monreal Avila
ricardo_monreal_avila@yahoo.com.mx
Está por aprobarse en el Congreso una ley que, de no ser revisada a fondo, se convertirá en el atraco más grande contra la nación mexicana desde su Independencia. Es una Ley que puede generar una mutación regresiva en el Estado mexicano y el saqueo más grande de las finanzas nacionales. El proyecto se llama Ley de Asociaciones Público-Privadas, la cual tiene por objeto establecer un mecanismo de “asociación” del sector público y el sector privado, con las siguientes características esenciales:
a) Se celebrarán para la prestación de servicios públicos y el desarrollo de infraestructura.
b) Comprometen al estado a largo plazo estableciendo posibilidades sumamente limitadas para revisar la conveniencia de los proyectos en su etapa de implementación.
c) No se establecen mecanismos de responsabilidad, racionalidad y limitación respecto del presupuesto que una administración comprometa y que repercutirá en otras.
d) Se posibilita al sector privado la prestación directa de servicios públicos.
e) Los activos, son proveídos por el capital privado, pero concesionados por el sector público.
f)Se transfieren al particular responsabilidades y riesgos que originariamente corresponden a las dependencias y entidades de derecho público, y
g) Las obligaciones económicas asumidas por el Estado no serían contabilizadas como deuda, sino como gasto corriente de carácter prioritario, evadiendo así las facultades de control del Congreso y asegurando el pago de las contraprestaciones al particular como crédito preferente.
La Ley de marras es incompatible con el orden constitucional y legal y no encuentra cabida en nuestro orden jurídico por las cuestiones que a continuación se exponen:
1) Se evade el control por parte del Congreso de la Unión, al comprometer recursos a largo plazo, sin que éstos sean considerados deuda, fomentando la simulación, lo que redunda en inconstitucionalidad.
2) Se esquiva la transparencia en el ejercicio de recursos públicos. Al no haber control por parte del Congreso, se evade además la fiscalización, más aún considerando que se pueden constituir fideicomisos privados, protegidos por la secrecía legal.
3) No se garantiza que el costo de financiamento sea menor, por el contrario, al establecer tasas variables y un método de financiamiento laxo, se sujeta el proyecto realizado a la obtención por parte del particular de una tasa de retorno con rendimiento que el Estado, por su función esencial, no busca.
4) El establecimiento de tasas variables, hace imposible calcular con precisión el costo final de un proyecto.
5) No se fomenta la responsabilidad presupuestaria, al permitir al gobernante en turno comprometer recursos futuros (y por tanto inciertos), dejando a las siguientes administraciones un pasivo.
6) Si bien se establece como requisito previo un análisis costo-beneficio, no hay garantía de que lo estudiado a priori, se corresponda con la realidad en el momento de implementación;
7) En los hechos, el Estado está abandonando sus funciones, a favor de un particular motivado por la ganancia.
8) Se incentiva a los particulares para proponer el desarrollo de proyectos (pagándolos, aun cuando no hayan sido solicitadas), que responden más a la oportunidad de hacer un negocio, que a la necesidad real de infraestructura.
9) Los proyectos similares (de asunción de deuda a largo plazo, sin control del Congreso, tales como Pidiregas o Contratos de Servicios Múltiples) que se han implementado en el pasado, no han respondido a las expectativas de las administraciones que los diseñaron. En este caso, el único perfeccionamiento, está en la serie de candados que se establecen para que el pasivo asumido no pueda caracterizarse como deuda (como sí pasó con los Pidiregas)
10) El particular inversionista, como sujeto obligado, puede transferir sus derechos y obligaciones, imponiendo al Estado una contraparte que podría no tener capacidad para hacer frente a las responsabilidades adquiridas (en el plano comparado, este problema ha sido recurrente).
11) El pasivo asumido como gasto corriente por virtud de una APP, está diseñado para tener prioridad en el Presupuesto de Egresos.
12) Se ha argumentado que el particular será más eficiente que el Estado al desarrollar infraestructura, sin embargo parece olvidarse que actualmente, prácticamente todo desarrollo de infraestructura se hace con la participación de particulares. Es entonces evidente, que lo que se busca es promover negocios con las empresas privadas, quienes no quieren ya una relación de subordinación.
13) Si bien los contratos (PPS) son laxos en cuanto a los mecanismos de financiamiento, son por el contrario estrictos en cuanto a la obligación de prevalecer por el periodo al que fueron firmados, aun cuando los servicios proveídos no sean adecuados, por lo que se reduce la capacidad administradora del gobierno.
14) En caso de deficiencias en el desarrollo de infraestructura o la prestación de servicios, el Estado permanece como garante. Si el sector privado experimenta pérdidas o abandona el contrato, se le impone una penalidad que no compensa el daño causado.
Se ha argumentado que el particular será más eficiente que el Estado al desarrollar infraestructura, sin embargo parece olvidarse que actualmente, prácticamente todo desarrollo de infraestructura se hace con la participación de particulares. Es entonces evidente, que lo que se busca es promover negocios con las empresas privadas.
Como se puede ver, es una Ley perjudicial al patrimonio del país, ya que a través de estas asociaciones se entregará al sector privado todos los bienes de la nación y los servicios públicos dejando así al Estado sin razón de ser, es simple y sencillamente una renuncia del gobierno a seguir prestando lo servicios y fines que tiene encomendado constitucionalmente.
De prosperar este atraco a la Nación, estaríamos en presencia de una extraña mutación regresiva del Estado mexicano (que comprende los tres órdenes de gobierno): pasaríamos del Estado Rector de la Economía, al Estado servil contratista. Más que una asociación entre pares, sería una Ley de Subordinación del Estado a los particulares. Transitaríamos del Leviatán al Behemot; es decir, del poder autoritario del Estado al poder absolutista del mercado. Por ello, esa Ley no debe pasar.
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