lunes, 5 de julio de 2010

Se espera otra injusticia vs. el SME

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Discute SCJN amparo contra extinción de LyFC

Los ministros debatirán el dictamen elaborado por Juan N. Silva Meza tras el amparo interpuesto por el SME. En el proyecto se argumenta que el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro es constitucional.
Jesús Arana y La Jornada
05/07/2010

México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició este lunes la discusión sobre el amparo que interpuso el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

El decreto de extinción de LFC es constitucional, afirma el dictamen elaborado por el ministro Juan N. Silva Meza.

Información obtenida en el máximo tribunal señala lo anterior y agrega que Silva Meza considera en su documento que el decreto emitido por el presidente Felipe Calderón, con el que extinguió la paraestatal, estuvo de acuerdo con el artículo 16 constitucional.

Con esta propuesta, trascendió, la Corte avala también la legalidad del despido de más de 40 mil electricistas y cierra la puerta para su posible reinstalación en LFC.
Tras más de 100 días de que la SCJN decidió conocer el amparo en revisión 346/2020 promovido por el SME, funcionarios judiciales confirmaron que Silva distribuyó el pasado viernes entre sus compañeros el dictamen y de inmediato fue listado para ser discutido en la sesión de este lunes.

Además se prevé que la decisión del pleno, confirmando o rechazando la constitucionalidad del decreto, será definitiva e inatacable.

Para negar o conceder el amparo, que es el único juicio en curso contra la extinción de LFC, sólo se requiere el voto de seis de los 11 ministros.
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Ese dizque ministro Juan N. Silva Meza, no sabe ni lo que dice, el artículo 16 dice claramnte esto:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.


(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009)

NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION.

O sea que fecal-rón se brincó y se pasó por los huevos LA CONSTITUCION

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