¡¡Exijamos lo Imposible!!
Por Esto!
¿Dejarás que decidan por ti?
Laura Itzel Castillo
El
artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece el derecho del pueblo a decidir sobre temas fundamentales
para el país. La fracción VIII de dicho artículo señala como derecho
“Votar en las consultas ciudadanas sobre temas de trascendencia
nacional...” Pregunto: ¿Qué más trascendente, se puede considerar, que
el destino de nuestra riqueza petrolera y por ende la soberanía
nacional?
De acuerdo con la reforma política, aprobada en la legislatura pasada,
es obligatorio para todas las autoridades, incluidos el Congreso de la
Unión y el Ejecutivo federal, que si 2% de la lista nominal de electores
solicita al Instituto Federal Electoral la consulta, el Congreso debe
convocar, sin necesidad de discutir ni aprobar la petición ciudadana.
Así de claro está el asunto.
Además, si en la consulta popular, participa 40% de los electores, el
resultado obtenido, mediante dicho proceso, tendrá que ser obligatorio.
Ya que de acuerdo con el dictamen se “obliga al Estado a escuchar al
Pueblo como titular del poder público”. Por eso, si previo a la
aprobación de la pretendida contrarreforma constitucional en materia
energética, un millón 700 mil ciudadanos y ciudadanas solicitamos al
Congreso de la Unión, a través del IFE, que se convoque a la consulta
popular, el Estado está obligado a escucharnos.
Por lo tanto, la reforma energética no podría promulgarse hasta que el
pueblo ejerza su derecho ciudadano, lo cual sería hasta el 2015, que es
cuando la Constitución ordena que se celebre la consulta. De tal manera
que la reforma no podría entrar en vigor.
La Carta Magna no requiere de otras normas para ser aplicada. Incluso,
cuando aprobaron la contrarreforma laboral en la actual legislatura,
argumentaron que el procedimiento de “iniciativa preferente”, con el que
había sido enviada, por parte del Ejecutivo federal, no necesitaba de
ley secundaria. Afirmaron, entonces, que era legalmente posible
aplicarla sin reglamentación. La consulta popular forma parte de la
misma reforma política que incluyó la iniciativa preferente. Por tanto,
la consulta tampoco requiere de ninguna ley secundaria para ser
obligatoria. Hay muchos antecedentes a lo largo de nuestra historia. Dos
ejemplos más: en 1849 se aplicó este criterio para el juicio de amparo y
también en 1997 en el derecho de las víctimas a impugnar al Ministerio
Público.
El próximo domingo 6 de octubre habrá una marcha que partirá del Ángel
de la Independencia, a las 10 de la mañana, en la Ciudad de México. A
ella ha convocado el líder de Morena, Andrés Manuel López Obrador. Ahí
nos hemos dado cita miles de ciudadanos y ciudadanas de todo el país
para entregar las firmas que hemos recolectado durante los últimos 15
días, para que —de acuerdo con la Constitución— solicitemos ser
consultados sobre una decisión que va a afectar nuestra vida y la de las
futuras generaciones.
De acuerdo con lo que se conoce en la doctrina jurídica, esta consulta
popular puede considerarse como un referéndum constitucional. ¿Tú vas a
dejar que decidan por ti.
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