¡¡Exijamos lo Imposible!!
Proceso
Boletas 2006: obligación, no concesión
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Las boletas de la elección presidencial de
2006 se conservan por ahora. Su destrucción debe esperar gracias a la
iniciativa del director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, y a la
oportuna intervención del Comité de Derechos Humanos de la Organización
de las Naciones Unidas.
Sin embargo, con motivo del debate llevado
a cabo dentro del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se
han manifestado posturas que mencionan que las medidas provisionales
dictadas por dicha instancia internacional no son obligatorias y que en
todo caso es la buena voluntad de la autoridad electoral la que por el
momento detiene la destrucción de ese material.
Incluso se empieza
a delinear una estrategia de defensa por parte de las autoridades del
Estado mexicano en el sentido de que haber recurrido al Comité de
Derechos Humanos constituye un abuso del derecho de defensa ante
instancias internacionales; que atender sus medidas provisionales en
realidad cuestiona la autoridad de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la cual conoció previamente del caso y que en su
oportunidad declaró inadmisible la petición de Rafael Rodríguez
Castañeda, y que darle efectos de segunda instancia ante ese Comité
trastoca el sistema internacional de protección de los derechos, porque
ello inaugura una especie de jerarquía entre ambos órganos garantes,
dado que en opinión de las autoridades mexicanas la Comisión
Interamericana ya se ha posicionado sobre el fondo del caso de Proceso
al declararlo inadmisible.
Posiciones como las destacadas ilustran
lo lejos que estamos de que nuestras autoridades se tomen en serio la
reforma constitucional de derechos humanos. Ni siquiera se tendría que
exigir un entendimiento cabal de los sistemas internacionales de
protección en este ámbito, pues sería suficiente con que acataran el
nuevo paradigma en la materia derivado de esa reforma. Ello por
múltiples razones: primera, el Estado mexicano ha ratificado el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como su Protocolo
Facultativo, a partir de lo cual dichos instrumentos forman parte del
ordenamiento jurídico, en términos del artículo 133 constitucional;
segunda, al tratarse de instrumentos que contienen normas sobre derechos
humanos, sus disposiciones han adquirido fuerza normativa
constitucional, a la luz del artículo primero constitucional; tercera,
México se ha comprometido internacionalmente a adoptar las medidas que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho
Pacto, según se establece en su artículo 2.2; cuarta, nuestro país ha
reconocido la competencia del citado Comité de Derechos Humanos para
recibir y considerar comunicaciones de personas bajo su jurisdicción que
aleguen ser víctimas de violaciones de sus derechos, tal como se lee en
el artículo 1 del referido Protocolo; quinta, lo anterior constituye un
mecanismo de garantía de los derechos humanos, acorde al artículo
primero constitucional; sexta, las resoluciones emitidas en el marco de
ese mecanismo de garantía deben ser plenamente acatadas, como se deriva
del artículo 17 constitucional; séptima, ello en tanto que su cabal
observancia conlleva a su vez el cumplimiento de las obligaciones de
respeto y garantía de los derechos humanos, incorporadas en el párrafo
tercero del artículo primero constitucional; octava, en específico la
atención de las medidas provisionales dictadas por aquel Comité, con
base en el artículo 92 de su Reglamento, se fundamenta en el deber de
prevenir violaciones de derechos humanos, estatuido en el propio párrafo
tercero del artículo primero constitucional; novena, de no acatarse
esas medidas, el Estado mexicano no estaría interpretando de buena fe
sus compromisos internacionales, de modo que tengan un efecto útil
acorde a su objeto y fin, en términos de los artículos 26 y 31 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y décima, lo
anterior debe sostenerse para favorecer la mayor protección de las
personas y sus derechos humanos, de cara al párrafo segundo del artículo
primero constitucional.
Y si alguna duda quedara, las autoridades
no tendrían más que revisar la observación general número 33 emitida
por el propio Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la
que claramente se establece que los Estados parte del Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no
deben poner impedimentos para que las personas tengan acceso a esa
instancia, a la vez que debe impedir que se tomen represalias contra
quienes hayan presentado una comunicación en esa sede. Sobre todo, no
deben descalificar el trabajo de ese Comité, que aunque no se desempeña
como un órgano judicial, sí presenta algunas de sus principales
características, pues emite sus decisiones con espíritu judicial,
atendiendo a la imparcialidad e independencia de sus integrantes,
quienes interpretan el aludido Pacto y emiten sus resoluciones con un
carácter determinante, puesto que representan un pronunciamiento
autorizado de un órgano establecido en virtud de ese tratado y al que se
encomienda su interpretación.
Así, el respeto a sus fallos dimana
también de la obligación de los Estados parte de actuar de buena fe en
el cumplimiento de sus obligaciones convencionales, todo lo cual se
extiende a sus medidas provisionales, ya que si un Estado parte no las
adopta, quebranta a su vez la obligación de respetar de buena fe el
procedimiento establecido en tal Protocolo.
Solamente la
ignorancia de estas elementales derivaciones de la reforma
constitucional de derechos humanos y los desarrollos dados en sede
internacional a los compromisos de México pueden explicar las posturas
que se escucharon en el debate de esta semana.
Otra cosa no se
puede suponer, porque si en el fondo lo que las autoridades estatales
pretenden es acatar a cabalidad las decisiones de instancias
internacionales que les sean favorables, pero cuestionar e incluso
pensar en desconocer las que les son adversas, criticando a las personas
que ocurren ante estas instancias, quienes nos dedicamos a la defensa
de los derechos humanos no podemos más que alzar la voz, con la
esperanza de que sea escuchada y secundada, para bien de todas las
personas y de nuestro país. l
* Especialista en litigio de interés público en defensa de derechos humanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario